Read Decreto 217/2008, de 15 de Febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión. Podemos observar que el capital mínimo necesario varía para contruir una sociedad de valores.
Caso práctico: ¿por qué opina que a las sociedades de valores se les exige un capital mínimo mayor de sesenta mil euros? El art.14 del presente Real Decreto estipula en su apartado primero los requisitos que son necesarios para que una entidad obtenga su autorización como empresas de servicios de inversión. Entre varios requisitos entre los que se exige la forma de sociedad Anónima, encontramos en el apartado D) la necesidad de constitución de un capital social mínimo,, capital que deberá de ser totalmente desembolsado en efectivo y que no podrá ser inferior a la cuantía estipulada en el art.15 en función de la naturaleza de la actividad.
Esta art.15 establece en su punto primero las cuantías de dichos capitales, al tratarse de una sociedad de valores, tendremos que atender a la cifra marcada en el apartado a), es decir, el capital social mínimo para la constitución de la empresa deberá de ser de al menos 730.000 €. La razón de que se necesite este capital reside en el objeto social de la sociedad. El elevado riesgo de esta actividad y el deber y necesidad de proteger a los terceros de las eventuales pérdidas de la misma, obligan a que para el ejercicio de operaciones comerciales o profesionales con títulos de valor sea imperativo la aportación por parte de los socios de una suma mayor a la de una S.A al uso.
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