En el ámbito judicial nos encontramos con dudas frecuentes entre nuestros clientes, como por ejemplo la diferencia entre los conceptos de demanda y querella. Lo explicamos en este artículo.
Una demanda es una acción judicial que se lleva a cabo sobre todo dentro del ámbito Civil, como por ejemplo la demanda de divorcio. En estos casos no se está juzgando un delito, por lo que no existen 'vencedores' ni 'vencidos'. En las demandas siempre se conoce la identidad de la persona a la cual nos dirigimos.
Según la Ley de Enjuicimiento Civil (artículo 23.2), la comparecencia en juicio será por medio de procurador, exceptuando determinados casos.
Cuando nos encontramos en el ámbito Penal (es decir, el relativo a los delitos) hablamos de querella. Por ejemplo: Luis se querella contra su vecino Juan por robarle el coche. Aquí debemos tener en cuenta, a su vez, que una querella no es lo mismo que presentar una denuncia. Las denuncias son anónimas, lo cual significa que no conocemos la identidad de la persona contra la que nos dirigimos. Pero si podemos identificar a dicha persona, entonces el instrumento apropiado es una querella.
Para presentar una querella también deberemos contar con un procurador, además del abogado.
Es común confundir estos conceptos que cabamos de señalar. De hecho, seguro que alguna vez hemos oído hablar de forma genérica a alguien diciendo que va a 'denunciar' a otra persona. Pero como hemos visto, desde el punto de vista legal existen diferencias claras entre todas estas palabras. Nuestra misión como procuradores es ayudarle con las dudas legales que tenga, por lo que no dude en consultarnos si así lo necesita.
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