Las intromisiones ilegítimas en estos derechos, se contemplan: supuestos de intromisión (art. 7 LO 1/82), excepciones de intromisión (art. 8 LO 1/82), inexistencia de intromisión (art. 2.2 LO - Autorización ley consentimiento).
La tutela judicial que se otorga a estos derechos son: la adopción de medidas, la presunción de indemnización, y la indemnización, que es extensible no solo al daño físico, sino también al moral. La acción que protege estos derechos caduca a los 4 años (art. 9.5. LO 1/82).
La protección penal de estos derechos se da en arts. 197 ss. (Descubrimiento y revelación de secretos) y arts. 205 ss. (Delito de calumnia e injuria). Derecho a la libertad: está el derecho a la libertad personal y las libertades. Es distinto el derecho a la libertad de las libertades
Dentro de las libertades encontramos: libertad religiosa y de culto, libertad personal, libertad de fijación de residencia y de circulación por el territorio nacional, libertad ideológica y de expresión, ley de producción y creación literaria, artística, científica y técnica, libertad intelectual, libertad informativa, libertades públicas...
¿Derecho al nombre?: debido a que el nombre individualiza a la persona. El concepto es el apelativo que individualiza a la persona. Existe un régimen jurídico del nombre en el art. 109 CC, arts. 53 ss. LRC (ley de registro civil), vid art. 50 Ley 20/2011 (e.v. 22 julio 2014). Debido a que individualiza a la persona hay juristas que lo reconocen como un derecho fundamental, el derecho a tener nombre.
V. PROTECCIÓN. La protección de los derechos de la personalidad puede ser: -Constitucional (art. 53): hay dos tipos de tutela, una especial (art. 53.1.) y otra reforzada (art. 53.2.). La tutela especial ampara derechos en el Cap II Tit I CE (sección 1ª y 2ª), es decir desde el art. 15 al 38.
Aunque el artículo 14 no está dentro de estos forma parte del Cap. II Tít. I. los poderes públicos son regulados para tratar estos derechos, es decir, tienen que ser respetados por todos los poderes públicos, los poderes públicos está vinculados. Sólo pueden estar regulados por ley orgánica (art. 81 CE). Además otra medida de protección especial es el recurso de inconstitucionalidad ante TC. La tutela reforzada recoge el procedimiento preferente y sumario ante Tribunales ordinarios y recurso de amparo ante TC. Esta tutela reforzada del art. 15 al 29.