La partición a través de contador partidor

El testador podrá encargar, para después de su fallecimiento, tanto por acto inter vivos como mortis causa, la partición a cualquier persona que no sea uno de los coherederos. ¿Y esto por qué? Porque, se presupone que un coheredero no tendría la objetividad e imparcialidad requeridas para el cargo. Razón por la cual, tampoco deberá serlo el legatario de parte alícuota, ni el cónyuge viudo, a tenor de lo recogido reiteradamente por la jurisprudencia.

Nuestro Código Civil llama a esta persona contador partidor, previendo también la figura del Comisario. Sin embargo, el comisario ostenta más funciones que el contador partidor, ya que no solo se encarga de la partición, sino ejecuta completamente el testamento.

En lo referente, a la naturaleza y caracteres del cargo, existe cierto paralelismo con la figura del albacea. El ejercicio del cargo es por definición, personalísimo e indelegable, sin que ello suponga la prohibición de poderse apoyar en colaboradores o auxiliares. Además, el cargo, será por lo general, de carácter gratuito, salvo que el testador haya previsto lo contrario, y también se puede renunciar al mismo.

En cuanto al nombramiento, éste se podrá hacer tanto a través de actos inter vivos, como mortis causa, no requiriendo forma concreta alguna. Es decir, no resulta obligatorio formalizar escritura pública ni escritura notarial de protocolización de operaciones particionales, a menos que la partición deba dar lugar a inscripciones.

La misión del contador partidor es la de efectuar las concretas operaciones particionales en que consiste la división de la herencia, debiendo ejercer las facultades propias del cargo, conforme a la voluntad testamentaria. Esta facultad de partir la herencia, tiene un carácter unilateral esencial, no requiriendo por ello, del consentimiento ni de la intervención de los herederos para que sea eficaz.

Eso sí, en ningún caso, podrá el contador, inventariar los bienes de la herencia cuando entre los coherederos haya alguno sometido a patria potestad o tutela, o curatela por prodigalidad o deficiencias psíquicas o físicas, con citación de los representantes legales o curadores de dichas personas.

Para acabar, podemos afirmar que, mientras los tribunales no declaren lo contrario, la partición produce las consecuencias y efectos que se deriven de los términos con que se halle redactada.