La importancia del engaño en la calificación de la estafa

¿Cuándo cabe hablar de la existencia de estafa?
Cuando una persona, con ánimo de lucro, utiliza el engaño para generar en otra un error, provocando que la misma lleve a cabo un acto de disposición ya sea en perjuicio propio o ajeno.
Pero, llegados a este punto conviene que tengamos claro lo que diferencia a la estafa de la apropiación indebida.

En este sentido, ésta última supone la entrega de una cosa en virtud de alguno de los títulos estipulados en la ley, lo que al efecto supone que sea lícita la inicial posesión del sujeto activo, apareciendo por tanto el engaño únicamente como una vía para encubrir o en el peor de los casos facilitar la apropiación que se vaya a producir con posterioridad.
o obstante, dichas diferencias no resultarán tan obvias, cuando nos encontremos con que el medio utilizado para engañar a la otra persona se trata de un documento falsificado, que no hace sino derivar en un fraude. A estas alturas, ya queda claro que el engaño, es el elemento principal que caracteriza a la estafa, lo cual no quiere decir que todo tipo de engaño conlleve imperiosamente que nos situemos frente a un delito de estafa, ya que este deberá tratarse de un engaño bastante.
En este punto, puede que se pregunte, cuándo estaríamos ante un engaño bastante. Pues bien, para que podamos saber si estamos o no ante un engaño bastante, hemos de distinguir entre un módulo objetivo y un módulo subjetivo complementario.

Dicho esto, generalmente, no será suficiente la simple mentira, para poder apreciar la existencia de estafa.
¿Y esto por qué? Porque en tal caso estaríamos criminalizando cualquier tipo de promesa incumplida elevándole el rango hasta equipararlas a la estafa.

 En otro orden de cosas, será indispensable apreciar con detalle la relación de causalidad, que ha de mediar entre los diferentes elementos del delito, debiendo además estar presente la conducta engañosa como causa principal del error, y que, a su vez, éste sea el que acabe por determinar el perjuicio.

Un perjuicio que deberá ser real, efectivo, valorable económicamente y de entidad determinada o determinable, ya que su concreción es fundamental a la hora de poder calificar el hecho.