RESPONSABILIDAD JURÍDICA POR INCLUSIÓN ERRÓNEA EN FICHERO DE MOROSOS

Como es conocido por el ciudadano, existen determinados ficheros destinados a publicar la situación de aquellas personas que no hayan saldado una deuda dineraria: se trata de los llamados ficheros de morosos. La legislación es estricta en materia de protección de datos, por lo que la inclusión en este tipo de ficheros debe estar justificada y seguir lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos -LOPD-. Sin embargo existen casos donde no se da esa justificación. ¿Qué consecuencias tienen estos errores?

El Tribunal Supremo se ha posicionado recientemente sobre este tipo de situaciones. Cuando una persona es incluida de forma errónea en un fichero de morosos tiene derecho a una indemnización por daños morales; la cuantía de esta resarcimiento dependerá de cada caso concreto (según la difusión que se le hayan dado a los datos, la situación particular del afectado, etc). En su reciente Sentencia el Supremo da un paso más al afirmar que incluso aunque la calificación de moroso se haya hecho en base a una escasa cuantía, no significa que no deban resarcirse los daños morales. En otras palabras: el daño se produce en todos los supuestos, tanto si la supuesta cantidad reclamada es alta como si no lo es. Tampoco es admisible, a juicio del Tribunal, que la indemnización que se ofrezca al afectado sea de carácter simbólico.

Los Tribunales entienden que este tipo de situaciones inciden directamente sobre los derechos fundamentales de los ciudadanos, por lo que merecen una especial protección. El caso tratado en la Sentencia hacía referencia a una compañía telefónica; siendo habitual casos como este en que se incluye erróneamente a un usuario en un fichero que no le corresponde. Entendemos que esta es una Sentencia congruente y que responde a la realidad social vigente.


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